Colaborar con Santuario Gaia tiene ventajas
Los donativos realizados a Fundación Santuario Gaia por cualquier concepto, se benefician de desgravación fiscal a efectos del IRPF o del IS en personas jurídicas:
Personas Físicas (IRPF)
- Hacienda te devuelve el 75% de los primeros 150€ que dones al año. Es decir, si ahora donas 100€ al año (8€ al mes), hacienda te devuelve 75€, esto supone que realmente nos llegan 100 pero a ti te cuesta solo 25€ al año, es decir, unos 2€ al mes.
- A partir de 150€ hay dos tipos de porcentajes:
- Tipo general: un 30% en el resto de la base de deducción.
- Fidelización de las donaciones: un 35% si se ha donado en los dos ejercicios anteriores por un importe igual o superior. Es decir, una donación de 500€ supondría desgravarse en la declaración actual un total de 217,50€ (112,50€ por los primeros 150€ y 105€ por el resto) en caso de ser una primera donación y un total de 235€ (112,50€ por los primeros 150€ y 122,50€ por el resto) en el caso que sea el segundo ejercicio que donas.
Personas Jurídicas (IS)
- 35% Las cantidades donadas por empresas u otras personas jurídicas dan derecho a la deducción del 35% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- 40% Fidelización de donativos durante tres ejercicios: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será del 40%.